REVISIONES MÉDICAS LABORALES

Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona. Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.

Todo trabajador tiene derecho a pasar una revisión médica anual a cargo de su empleador. Por tanto, es una obligación de la empresa el poner a disposición del trabajador pasar la revisión médica y es un derecho del trabajador, salvo en algunos casos en que existe obligación del trabajador. En este sentido, se expresa el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Centre Mèdic Travessera dispone de su propio Servicio de Prevención de Riesgos y médico del trabajo para poder realizar reconocimientos médicos laborales y entregar un apto médico.

Nuestro servicio:

Es de los pocos servicios que realizamos con cita previa, el motivo es que son revisiones largas y no queremos hacerte esperar. Por ese motivo trabajamos con agenda en el siguiente horario:
Lunes a Viernes 08h a 20:00h ininterrumpidamente.
La entrega del apto médico se realiza el mismo día si la revisión se ha realizado por la mañana, o bien al día siguiente si la revisión se ha realizado por la tarde.
El importe del reconocimiento incluye:

  1. Revisión médica laboral completa
  2. Analítica de sangre y orina
  3. Contrato de Vigilancia de la Salud

¿Qué son las revisiones médicas laborales?

Las revisiones médicas laborales son aquellas que se realizan a los trabajadores de una empresa y que tienen por objetivo el de asegurarse que el estado de salud del interesado no pueda repercutir negativamente en el desempeño de su profesión, o bien si su trabajo produce efectos negativos sobre su estado de salud.

¿Me sirve cualquier revisión médica que me hayan realizado?

La revisión médica laboral está compuesta por la valoración conjunta del médico que realiza las pruebas y la del médico especialista en medicina del trabajo. De manera que no sirve cualquier revisión médica.

Los parámetros que se utilizan para el protocolo son:

  1. Anamnesis, peso y talla
  2. Revisión cardiológica (ECG), otorrino, pulmonar, aparato locomotor, neurológico y dermatológico
  3. TA, FC, visión, audiometria, espirometria
  4. Analítica: indicadores como Hemograma completo, colesterol, bioquímica, glucosa, creatinina, ácido úrico y orina, entre otros.
  5. Pruebas complementarias: según peligros inherentes al puesto de trabajo específico

En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

De acuerdo con el Art. 22 de la Ley 31/1995 “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».
De manera que las empresas serán las responsables de disponer de un contrato con un Servicio de Prevención de Riesgos que realice revisiones médicas laborales a sus trabajadores con la periodicidad que indique la Iey según su puesto de trabajo. Las empresas con personal contratado no pueden hacer que sus trabajadores se paguen la Vigilancia de la Salud, es un servicio obligado de la propia empresa.

En el caso de los autónomos:

En sectores como el de la construcción o el metalúrgico, puedes encontrarte que te exijan un CERTIFICADO DE APTITUD MÉDICA para el desempeño del trabajo para el que te contraten. Te será útil para trabajos como subcontratista en obra, trabajos de mantenimiento en industrias, en general para trabajos considerados de riesgo especial (Anexo I de la Ley de prevención 39/1995).
Si eres un profesional autónomo, deberás de ser tú el responsable de cumplir con la vigilancia de la salud.

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HORARIO: Lunes a Viernes 8:00h a 20:00h ininterrumpidamente

Sábados 9h a 13h

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